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Salud de los ancianos: ¿quién es responsable de pagar los gastos del acompañante?

Salud de los ancianos: ¿quién es responsable de pagar los gastos del acompañante?

Tiempo de lectura: 6 minutos

Son muchos los casos de ancianos hospitalizados, en todo Brasil, en situaciones que necesitan un acompañante, y los gastos del acompañante son responsabilidad del plan de salud que también se encarga de la atención de la salud de los ancianos mientras están hospitalizados.

El 5 de noviembre de 2019 la Corte Superior de Justicia dictó sentencia de Recurso Especial No. 1793840-RJ y dictó sentencia contenida en lo que denominamos sentencia, que tiene como Relator al Ministro Ricardo Villas Bôas Cueva. La cuestión juzgada y decidida en la sentencia se refiere a quién es el responsable del pago de los gastos del acompañante del anciano en caso de hospitalización, realizado por los planes de salud, más específicamente en la cosa juzgada, en relación con los gastos con materiales. utilizados en el procedimiento quirúrgico, costos de llamadas telefónicas y tarifas diarias de acompañantes.

La cuestión de quién es responsable de pagar los gastos del acompañante del anciano en el caso de la hospitalización es de gran importancia, dado que hay muchos casos de ancianos hospitalizados, en todo Brasil, en situaciones que necesitan un acompañante, que tienen gastos para permanecer en los lugares donde se encuentran los ancianos y que no tienen las condiciones económicas para pagar con dignidad lo necesario para su supervivencia mientras la realidad de la hospitalización esté presente.

De acuerdo con el tribunal, cuál es un tema importante para ser conocido y recordado si existe una violación a lo determinado por la Justicia en ese caso y que debe servir de ejemplo para situaciones similares en caso de ser puesto en conocimiento de El Poder Judicial, los gastos del acompañante El plan de salud también se encarga de la atención médica de los ancianos mientras están hospitalizados.

Realizadas estas aclaraciones iniciales, pasemos a algunas reflexiones sobre cuál es el fundamento y decisión del tribunal.

Inicialmente, recordamos que, de acuerdo con el Estatuto de la Ancianidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, “al anciano hospitalizado o en observación se le garantiza el derecho a un acompañante, y el organismo de salud debe brindar condiciones adecuadas para su estadía a tiempo completo, según a criterio médico ”.

Esto es un derecho y no un deber, como comentamos en otro artículo publicado en este mismo Blog el 16 de septiembre de 2019, si bien lo menciona el ministro relator Ricardo Villas Bôas Cueva en la sentencia aquí comentada que “el acompañante gastará menos cantidad de empleados para el seguimiento del paciente, además de brindar un mejor servicio de carácter médico y asistencial (…) y ser el compañero fundamental para la recuperación del anciano ”.

Es importante comprender y reflexionar sobre la cuestión de que el acompañante sea visto como un derecho y no como un deber, ya que, en muchas situaciones, lo que está en juego es la seguridad del paciente, como este acompañante, si realiza actos dentro del hospital. rutina que requiere aptitud técnica y no la comprende lo suficiente, se presentará una situación en la que la vida y la salud del paciente se verán comprometidas.

La palabra acompañante debe entenderse, por tanto, como aquel que hace compañía al anciano, sin que éste sea el responsable de las actividades dentro de la rutina hospitalaria, precisamente por la razón que ejemplificamos anteriormente.

Así, habiendo hecho estas consideraciones y como acertadamente señaló el Ministro, el acompañante es fundamental para la recuperación del anciano, en el sentido de que éste se sentirá apoyado en un momento de fragilidad, y su presencia debe permitirse siempre que sea posible, excepto en casos de justificación órdenes médicas.

Ante la presencia del acompañante anciano como ejercicio de un derecho y no como cumplimiento de un deber, observando las especificidades de cada caso, especialmente las órdenes médicas en cada situación, es importante saber cómo también se enfatizó en la sentencia, que la garantía de pago de los gastos del acompañante es un deber que ya incumbe al SUS – Sistema Único de Salud.

Es decir, en el caso de un anciano hospitalizado, los gastos que sean necesarios para la presencia de su acompañante corren a cargo de las autoridades públicas, es decir, el Municipio, Estado o Federación, según donde se encuentre la persona mayor. ella enferma, exigiendo que alguien la acompañe.

Aquí también es importante señalar (debido a algunas preguntas recibidas en el momento de la publicación del artículo referido a la salud de las personas mayores, como se explicó anteriormente), que este acompañante no necesita ser nadie en particular, como un familiar, para que se paguen los gastos.

Hubo informes de casos de personas que escribieron y pidieron ayuda porque el hospital donde el anciano junto a ella dijo que solo proporcionaría comida y alojamiento al acompañante del anciano si fuera esposo / esposa / hijos.

Esto es absolutamente inaceptable, ilegal y abusivo. No existe legalidad ni posibilidad de aceptación en esta práctica.

Así, independientemente de quién sea el acompañante, como un familiar, un amigo, un conocido, un cuidador o cualquier otra persona, se debe saber que existe una garantía legal que prevé situaciones en las que exista una situación de internación de ancianos. pacientes, el SUS-Sistema Único de Saúde es responsable del costo de los gastos del acompañante derivados del alojamiento y la provisión de comidas, de acuerdo con la regla del Ministerio de Salud MS / GM No. 280/1999.

Como se ha señalado, la sentencia aquí comentada se refiere a situaciones en las que el paciente anciano es hospitalizado por su plan de salud, en el sentido de una comprensión de cómo funciona este tema no solo en el ámbito de la salud pública, como lo hemos hecho, sino en el privado. esfera, ante situaciones en las que un acompañante está presente.

Hasta la sentencia del Recurso Extraordinario No. 1793840-RJ, los operadores eran responsables del pago de los gastos únicamente de los acompañantes menores de 18 años, ya que esto está de acuerdo con la Ley Federal No. 9656/1998, que regula los Planes de Salud.

Sin embargo, el Estatuto de la Tercera Edad, ley que ampara a las personas mayores de 60 años, es una norma que entró en vigencia en 2003, ya que fue regulada por la Ley Federal No. 10.741 / 2003, es decir, es una ley que apareció en Brasil años después de la entrada en vigor de la ley 9656/1998 que, en lo que respecta a los Planes de Salud, regula el tema del pago de gastos.

Por esta cuestión temporal y respecto de la necesaria observación de que la misma norma debe aplicarse a las personas mayores de 60 años, por ser consideradas igualmente vulnerables y frágiles, así como a los menores de 18 años, ANS – Agência Nacional de Saúde Suplementar, pues mediante las Resoluciones Normativas 211/10, 387/15 y 428/18, se determinó que los planes de salud tienen competencia para pagar todos los servicios ofrecidos por el prestador de servicios relacionados con la estadía del acompañante en la unidad de salud donde el anciano se encuentra regalo. .

Así, la sentencia que resolvió el asunto asegura que los gastos del acompañante anciano que deben ser cubiertos por el plan de salud están relacionados con la totalidad de lo que ofrece el hospital, incluidas las comidas y tarifas básicas que son imprescindibles para su estancia en el Unidad de internación.

También conviene recordar, como también se menciona en la sentencia, que quien define lo que se ofrece al acompañante es el prestador del servicio, según lo que la institución pone a disposición de sus clientes en general, y el operador del plan de salud es el responsable de cubriendo todos estos gastos, como el número de todas las comidas que ofrece el hospital diariamente, por ejemplo.

Asimismo, “le corresponde a la unidad hospitalaria crear las condiciones materiales adecuadas para que el acompañante del anciano permanezca en el local”, como por ejemplo, alojamientos de uso humano.

Para que esta regla sea válida y se aplique a todos los casos, en primer lugar es necesario saber que el derecho existe y que, en el caso de su violación, se deben tomar medidas.

Consciente de que existe una vulneración de derechos garantizados por el ordenamiento jurídico, conviene recordar que se deben y deben realizar denuncias a los órganos responsables, para que se investigue la conducta practicada por quienes violan la legislación vigente, dando lugar a la rendición de cuentas de los actos realizados.

Se recomienda buscar a la Defensoría Pública, al Ministerio Público, contratar un abogado particular o, según el caso, acudir a la comisaría más cercana para denunciar el hecho y solicitar el registro de un hecho que conduzca a un delito. investigación para la investigación de posibles conductas delictivas, según el caso.

Todos tenemos derechos y debemos luchar por ellos, buscando una vida más justa, independientemente de la edad y, en este caso, cuando se trata de una situación en la que hay un acompañante mayor que necesita seguir siendo digno ya que un anciano está hospitalizado. ya sea por el sistema de salud público o privado.

Gastos, quién es el responsable. Justicia, para todos los que tienen derecho a ella.