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Salud de las personas mayores: el derecho a tener un acompañante

Salud de las personas mayores: el derecho a tener un acompañante

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Los lugares donde los ancianos estén hospitalizados o bajo observación no pueden requerir la presencia de un familiar a tiempo completo como acompañante. La ley establece la figura del acompañante como un derecho y no como un deber.

El Estatuto del Anciano (Ley Federal N ° 10.741, de 1 de octubre de 2003) establece en su artículo 16 que “A los ancianos que se encuentren hospitalizados o en observación se les garantiza el derecho a un acompañante, debiendo el organismo de salud brindar las condiciones adecuadas para su estancia a tiempo completo, según criterio médico ”.

En el único párrafo de este mismo artículo de la ley también se establece que “Corresponderá al profesional sanitario responsable del tratamiento otorgar la autorización para acompañar al anciano o, en caso de imposibilidad, justificarlo por escrito «.

Es muy importante comprender lo que establece la ley y tener un conocimiento preciso de qué hacer si un anciano, familiar o conocido debe permanecer en un hospital, un puesto de salud, un laboratorio o cualquier otro organismo encargado de monitorear el cuadro. presentado por una persona mayor de 60 (sesenta) años.

En primer lugar, es necesario entender que la ley establece la figura del acompañante como un derecho y no como un deber.

Este entendimiento es importante porque muchas familias tienen cerca a personas mayores con problemas de salud, que necesitan ser hospitalizadas o en observación, y que no tienen las condiciones económicas, por ejemplo, para quedarse a tiempo completo como acompañantes de sus pacientes mayores. necesitan trabajar.

Por el mismo motivo económico, estas mismas innumerables familias no pueden pagar a alguien para que sea el acompañante de estas personas mayores, ya que las cantidades que cobran los cuidadores a diario pueden acabar teniendo un gran impacto en los ingresos de muchas personas que se encuentran en esta situación.

El familiar tiene el deber de brindar una asistencia integral a este anciano para que se presente, dentro de sus posibilidades, sin que ello constituya el abandono de esta persona en los lugares donde se encuentre internado o en observación. Este es un deber y también debe cumplirse.

Es importante saber que, según la legislación, los lugares donde se encuentran hospitalizados o en observación las personas mayores, no pueden requerir la presencia de un familiar en el lugar a tiempo completo como acompañante o incluso si las familias brindan un cuidador para los contratados. , pues constituye un delito de coacción y / o amenaza, según el contexto, practicado por quienes hacen esta demanda, precisamente porque el anciano tiene derecho a un acompañante y porque éste no es un deber.

Estos mismos lugares son los encargados de la atención técnica integral de este anciano paciente. No hay posibilidad de aceptación ya que los familiares o cuidadores son los encargados de realizar las tareas que son obligatorias en el lugar donde el anciano se encuentra hospitalizado o en observación, como cambiar pañales, darle comida y agua, llevar a esta persona enferma al baño, entre otros.

La razón de esto es que las personas enfermas tienen, por ejemplo, en algunos casos, restricciones. Recuerde, por ejemplo, que las personas que están hospitalizadas para realizar un procedimiento llamado hemodiálisis tienen restricciones para beber agua.

Si, eventualmente, un anciano en esta condición, tiene un acompañante que desconoce de esta restricción y que le da agua si pregunta porque tiene sed, este anciano puede morir, como consecuencia más extrema, pero posible. Como cada caso es diferente, los lugares donde se encuentran las personas en estas condiciones, cuentan con nutricionistas, enfermeras y médicos, con conocimientos técnicos que los acompañantes no están obligados a tener.

Otro ejemplo es el caso de las personas mayores que llevan días postrados en cama, con dificultades de movilidad, y que no pueden, por ejemplo, ser llevados al baño por un acompañante que desconoce la posibilidad de que se caigan, lo que puede desencadenar una fractura o incluso una caída que puede lastimarte mucho la cabeza y provocar la muerte.

En el caso de un acompañante, esta persona debe, en resumen, ser solo y solo lo que dice la propia palabra: un acompañante del paciente.

Se debe evitar realizar actos, aunque sean de buena voluntad y de buena fe, para atender todo lo que el paciente necesite, sin que el equipo técnico responsable del hospitalizado o en observación tenga conocimiento o interceda.

Se debe tener en cuenta la seguridad del paciente, siempre y en todos los casos de hospitalización u observación.

Ante la duda, es mejor no hacerlo y llamar a una enfermera, médico, asistente o cualquier otra persona que trabaje en el sitio y que tenga discernimiento y conocimiento técnico sobre lo que se puede y lo que se debe o no se debe hacer, dentro de la urgencia. de cada situación.

La ley también establece que le corresponde al organismo de salud brindar las condiciones adecuadas para que el acompañante permanezca a tiempo completo, según criterio médico.

Así, si existe un acompañante, ya sea familiar o cuidador contratado por la familia, ya que la persona que acompaña al paciente no tiene por qué ser un familiar, esta persona tiene derecho a pernoctar y que el lugar le proporcione las comidas. donde se encuentra el paciente anciano, es decir, desayuno, almuerzo y cena.

Según criterio médico, se puede descartar la figura del acompañante, como, por ejemplo, en el caso de la persona que necesite permanecer en un lugar de aislamiento o en una unidad de cuidados intensivos (UCI), por sus condiciones de salud.

Así, conforme a lo dispuesto en el párrafo único del artículo 16 del Estatuto de la Persona Mayor, mencionado anteriormente, el médico anotará en el expediente del paciente la conducta a adoptar, a fin de justificar la presencia del acompañante o el motivo de su despido. pensando siempre en la mejora de la salud del anciano en cuestión.

No hay posibilidad de aceptar que el despido del acompañante se produzca porque el establecimiento está lleno. Como es un derecho de la persona mayor y si quiere ejercerlo, el hacinamiento del establecimiento no es la justificación para retirar la presencia del acompañante que la persona mayor quiere cerca de él.

Todas estas reglas se aplican a los casos de pacientes ancianos en condiciones de hospitalización u observación financiados tanto por el Sistema Único de Salud (SUS) como por los planes de salud.

Entender dónde termina un deber y comienza una obligación es respetar los derechos de las personas mayores, cumpliendo con sus propios deberes, ya que derechos y deberes van de la mano en el ideal de la justicia, que sólo es justa cuando es legal, dentro de todo lo que determina la actualidad. sistema legal.